Alianza DxB estan preparando la revolucion, convitiendo un
IPHONE en un walkie multibanda, analogico y digital con la posibilidad
de IP PTT (RoIP), casi nada.
Opera en las siguientes bandas VHF / UHF / 700 Mhz / 800 Mhz.
Este dispositivo hace combinar el procesador del Iphone con la
carcasa transmisora, que hace que se convierta en un conjunto mas que
indispensable para los amantes de Apple y nosotros, Los
radioaficionados.
estas son algunas de las funciones con las que va a contar.
Características Multibanda Operando enlas siguientesfrecuencias: VHF UHF 700MHz 800MHz Al operar enlos modos: Analógicoy DigitalConvencional(banda estrecha) Canalizaciones P25(seguridadpública, del gobierno, Modelos de Utilidad) IPPush-To-Talk para cuandousted está fuera dela cobertura de sured deLMR LTE Encryption Disponible en: VersiónSeguridad Pública AmateurRadio Version Versión comercial Carcasarobusta Stacks Image202 Su diseño únicode la mangade acoplamiento nosólo conviertetu smartphone en unradio de dos vías, pero también añade protección yuna fuenteadicional de la batería.
ElDxBtambién está equipado consu propia bateríadesmontable.Dar a suteléfono inteligentela potencia extraque necesita. RadioFeature Stacks Image377 Alianzatiene toneladas de característicascuando se opera enel modo de radiode dos víasque incluye: Programablede campoa través deaplicación de smartphoneoPC programable Modo IPpara su usocon el software deaplicaciónimpulsadopush-to-talk (comolas conexionesde onda) Identificaciónde Señalización Opciones de cifrado(seguridadpública, del gobierno, Modelos de Utilidad) CapacidadparcheTeléfono compresiónde ruido bancos de la zona anuncio deCanal
La radio CB27 es legal, está regulada, exenta de licencia y no hay que pagar tasas.
Uso común del espectro de la CB en 27 MHz (España, 2015)
Resumen de la reglamentación para el uso de la Banda Ciudadana CB27 en España:
Licencia, autorización:
No es necesaria licencia ni autorización individual.
No hay que registrar los equipos.
No hay que pagar tasas ni cuotas.
Estaciones, limitaciones técnicas:
Sólo está permitido el uso de equipos homologados (los
equipos CB-27 tienen que estar certificados, marcado CE, de acuerdo con
lo establecido en el RD 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se
aprueba el reglamento que establece el procedimiento de evaluación de la
conformidad de los aparatos de telecomunicaciones).
Uso común del espectro de la Banda Ciudadana CB27 (Nota UN-3 del CNAF)
El
uso común del dominio público radioeléctrico no precisará de ningún
título habilitante y se llevará a cabo en las bandas de frecuencias y
con las características técnicas que se establezcan al efecto (Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones).
La
Banda Ciudadana CB-27 incluye las frecuencias 26,960-27,410 MHz. y se
destina, exclusivamente a comunicaciones relacionadas con actividades
educativas, culturales, deportivas, de ocio o entretenimiento, u otras,
en cualquier caso ejercidas sin ánimo de lucro ni contenido económico.
La banda de frecuencias CB-27 dispone de 40 canales con separación entre
adyacentes de 10 kHz, cuyas frecuencias portadoras se indican en el
cuadro siguiente:
Canal
Frecuencia MHz
Canal
Frecuencia MHz
1
26,965
21
27,215
2
26,975
22
27,225
3
26,985
23
27,255
4
27,005
24
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5
27,015
25
27,245
6
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7
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8
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10
27,075
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11
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12
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14
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16
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37
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18
27,175
38
27,385
19
27,185
39
27,395
20
27,205
40
27,405
Las
clases de emisión autorizadas son las siguientes: 6K00F3E (telefonía
con modulación de frecuencia), 6K00A3E (telefonía con modulación de
amplitud, doble banda lateral), 3K00H3E (telefonía con modulación de
amplitud, banda lateral única con portadora completa), 3K00R3E
(telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora
reducida), 3K00J3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral
única con portadora suprimida). Asimismo, con carácter experimental,
podrán ser utilizadas emisiones con modulaciones digitales cuyos niveles
de emisiones no deseadas no superen los correspondientes a las
anteriormente citadas.
Los
equipos y estaciones que utilicen la Banda Ciudadana CB-27, deberán
cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de
noviembre, sobre evaluación de la conformidad de los aparatos de
telecomunicaciones o normativa anterior que le sea de aplicación.
Asimismo los equipos y estaciones que funcionen con modulación de
frecuencia o de fase, deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto
926/1995, de 9 de junio, por el que se establecen las especificaciones
técnicas de los equipos de radio con modulación angular a utilizar en la
denominada Banda Ciudadana CB-27.
La
potencia máxima de salida autorizada para estos equipos es de 4 vatios
para las clases de emisión F3E, A3E y modulaciones digitales y 12 vatios
de potencia de cresta de la envolvente en el caso de BLU. No está
permitido el acoplamiento a las estaciones de la Banda Ciudadana CB-27
de dispositivos que permitan obtener potencias superiores a las máximas
especificadas anteriormente.
La modalidad de funcionamiento de las estaciones será en «simplex», utilizando la misma frecuencia en transmisión y recepción.
Las antenas no dispondrán de ganancia superior a 6 dB y carecerán de directividad en el plano horizontal.
En el uso de la Banda Ciudadana CB-27, no está permitido:
a) la instalación de estaciones a bordo de aeronaves.
b) la instalación de estaciones repetidoras de señal, ni las comunicaciones vía satélite.
c) la conexión a la red telefónica pública o a otras instalaciones de telecomunicaciones.
d) La emisión continua de una onda portadora no modulada.
Los usuarios de la Banda Ciudadana CB-27 están obligados a cesar sus emisiones, en situaciones de emergencia, en elcanal 9 (27,065 MHz), reservado al tráfico de socorro y urgencia en todo el territorio nacional.
Los
canales 1 al 28, ambos inclusive, de la banda ciudadana CB-27 también
podrán ser utilizados para aplicaciones industriales, científicas y
médicas (ICM).
La
utilización de la Banda Ciudadana CB-27 con las características
especificadas en los párrafos anteriores se considerará como uso común.
Publicado en el Boletín Oficial del Estado el 10 de abril de 2015. Puedes descargar este texto en formato de documento PDF desde este enlace.
- See more at:
http://www.forotransportistas.es/discussion/5707/saca-tu-vieja-radio-del-baul-o-compra-una-la-banda-ciudadana-es-libre-legal-y-sin-licencias#sthash.TElEyz0T.dpuf
La radio CB27 es legal, está regulada, exenta de licencia y no hay que pagar tasas.
Uso común del espectro de la CB en 27 MHz (España, 2015)
Resumen de la reglamentación para el uso de la Banda Ciudadana CB27 en España:
Licencia, autorización:
No es necesaria licencia ni autorización individual.
No hay que registrar los equipos.
No hay que pagar tasas ni cuotas.
Estaciones, limitaciones técnicas:
Sólo está permitido el uso de equipos homologados (los
equipos CB-27 tienen que estar certificados, marcado CE, de acuerdo con
lo establecido en el RD 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se
aprueba el reglamento que establece el procedimiento de evaluación de la
conformidad de los aparatos de telecomunicaciones).
Uso común del espectro de la Banda Ciudadana CB27 (Nota UN-3 del CNAF)
El
uso común del dominio público radioeléctrico no precisará de ningún
título habilitante y se llevará a cabo en las bandas de frecuencias y
con las características técnicas que se establezcan al efecto (Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones).
La
Banda Ciudadana CB-27 incluye las frecuencias 26,960-27,410 MHz. y se
destina, exclusivamente a comunicaciones relacionadas con actividades
educativas, culturales, deportivas, de ocio o entretenimiento, u otras,
en cualquier caso ejercidas sin ánimo de lucro ni contenido económico.
La banda de frecuencias CB-27 dispone de 40 canales con separación entre
adyacentes de 10 kHz, cuyas frecuencias portadoras se indican en el
cuadro siguiente:
Canal
Frecuencia MHz
Canal
Frecuencia MHz
1
26,965
21
27,215
2
26,975
22
27,225
3
26,985
23
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4
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Las
clases de emisión autorizadas son las siguientes: 6K00F3E (telefonía
con modulación de frecuencia), 6K00A3E (telefonía con modulación de
amplitud, doble banda lateral), 3K00H3E (telefonía con modulación de
amplitud, banda lateral única con portadora completa), 3K00R3E
(telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora
reducida), 3K00J3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral
única con portadora suprimida). Asimismo, con carácter experimental,
podrán ser utilizadas emisiones con modulaciones digitales cuyos niveles
de emisiones no deseadas no superen los correspondientes a las
anteriormente citadas.
Los
equipos y estaciones que utilicen la Banda Ciudadana CB-27, deberán
cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de
noviembre, sobre evaluación de la conformidad de los aparatos de
telecomunicaciones o normativa anterior que le sea de aplicación.
Asimismo los equipos y estaciones que funcionen con modulación de
frecuencia o de fase, deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto
926/1995, de 9 de junio, por el que se establecen las especificaciones
técnicas de los equipos de radio con modulación angular a utilizar en la
denominada Banda Ciudadana CB-27.
La
potencia máxima de salida autorizada para estos equipos es de 4 vatios
para las clases de emisión F3E, A3E y modulaciones digitales y 12 vatios
de potencia de cresta de la envolvente en el caso de BLU. No está
permitido el acoplamiento a las estaciones de la Banda Ciudadana CB-27
de dispositivos que permitan obtener potencias superiores a las máximas
especificadas anteriormente.
La modalidad de funcionamiento de las estaciones será en «simplex», utilizando la misma frecuencia en transmisión y recepción.
Las antenas no dispondrán de ganancia superior a 6 dB y carecerán de directividad en el plano horizontal.
En el uso de la Banda Ciudadana CB-27, no está permitido:
a) la instalación de estaciones a bordo de aeronaves.
b) la instalación de estaciones repetidoras de señal, ni las comunicaciones vía satélite.
c) la conexión a la red telefónica pública o a otras instalaciones de telecomunicaciones.
d) La emisión continua de una onda portadora no modulada.
Los usuarios de la Banda Ciudadana CB-27 están obligados a cesar sus emisiones, en situaciones de emergencia, en elcanal 9 (27,065 MHz), reservado al tráfico de socorro y urgencia en todo el territorio nacional.
Los
canales 1 al 28, ambos inclusive, de la banda ciudadana CB-27 también
podrán ser utilizados para aplicaciones industriales, científicas y
médicas (ICM).
La
utilización de la Banda Ciudadana CB-27 con las características
especificadas en los párrafos anteriores se considerará como uso común.
Publicado en el Boletín Oficial del Estado el 10 de abril de 2015. Puedes descargar este texto en formato de documento PDF desde este enlace.
- See more at:
http://www.forotransportistas.es/discussion/5707/saca-tu-vieja-radio-del-baul-o-compra-una-la-banda-ciudadana-es-libre-legal-y-sin-licencias#sthash.AlYIuGvL.dpuf
La radio CB27 es legal, está regulada, exenta de licencia y no hay que pagar tasas.
Uso común del espectro de la CB en 27 MHz (España, 2015)
Resumen de la reglamentación para el uso de la Banda Ciudadana CB27 en España:
Licencia, autorización:
No es necesaria licencia ni autorización individual.
No hay que registrar los equipos.
No hay que pagar tasas ni cuotas.
Estaciones, limitaciones técnicas:
Sólo está permitido el uso de equipos homologados (los
equipos CB-27 tienen que estar certificados, marcado CE, de acuerdo con
lo establecido en el RD 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se
aprueba el reglamento que establece el procedimiento de evaluación de la
conformidad de los aparatos de telecomunicaciones).
Uso común del espectro de la Banda Ciudadana CB27 (Nota UN-3 del CNAF)
El
uso común del dominio público radioeléctrico no precisará de ningún
título habilitante y se llevará a cabo en las bandas de frecuencias y
con las características técnicas que se establezcan al efecto (Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones).
La
Banda Ciudadana CB-27 incluye las frecuencias 26,960-27,410 MHz. y se
destina, exclusivamente a comunicaciones relacionadas con actividades
educativas, culturales, deportivas, de ocio o entretenimiento, u otras,
en cualquier caso ejercidas sin ánimo de lucro ni contenido económico.
La banda de frecuencias CB-27 dispone de 40 canales con separación entre
adyacentes de 10 kHz, cuyas frecuencias portadoras se indican en el
cuadro siguiente:
Canal
Frecuencia MHz
Canal
Frecuencia MHz
1
26,965
21
27,215
2
26,975
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27,225
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27,135
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27,155
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27,365
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27,165
37
27,375
18
27,175
38
27,385
19
27,185
39
27,395
20
27,205
40
27,405
Las
clases de emisión autorizadas son las siguientes: 6K00F3E (telefonía
con modulación de frecuencia), 6K00A3E (telefonía con modulación de
amplitud, doble banda lateral), 3K00H3E (telefonía con modulación de
amplitud, banda lateral única con portadora completa), 3K00R3E
(telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora
reducida), 3K00J3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral
única con portadora suprimida). Asimismo, con carácter experimental,
podrán ser utilizadas emisiones con modulaciones digitales cuyos niveles
de emisiones no deseadas no superen los correspondientes a las
anteriormente citadas.
Los
equipos y estaciones que utilicen la Banda Ciudadana CB-27, deberán
cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de
noviembre, sobre evaluación de la conformidad de los aparatos de
telecomunicaciones o normativa anterior que le sea de aplicación.
Asimismo los equipos y estaciones que funcionen con modulación de
frecuencia o de fase, deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto
926/1995, de 9 de junio, por el que se establecen las especificaciones
técnicas de los equipos de radio con modulación angular a utilizar en la
denominada Banda Ciudadana CB-27.
La
potencia máxima de salida autorizada para estos equipos es de 4 vatios
para las clases de emisión F3E, A3E y modulaciones digitales y 12 vatios
de potencia de cresta de la envolvente en el caso de BLU. No está
permitido el acoplamiento a las estaciones de la Banda Ciudadana CB-27
de dispositivos que permitan obtener potencias superiores a las máximas
especificadas anteriormente.
La modalidad de funcionamiento de las estaciones será en «simplex», utilizando la misma frecuencia en transmisión y recepción.
Las antenas no dispondrán de ganancia superior a 6 dB y carecerán de directividad en el plano horizontal.
En el uso de la Banda Ciudadana CB-27, no está permitido:
a) la instalación de estaciones a bordo de aeronaves.
b) la instalación de estaciones repetidoras de señal, ni las comunicaciones vía satélite.
c) la conexión a la red telefónica pública o a otras instalaciones de telecomunicaciones.
d) La emisión continua de una onda portadora no modulada.
Los usuarios de la Banda Ciudadana CB-27 están obligados a cesar sus emisiones, en situaciones de emergencia, en elcanal 9 (27,065 MHz), reservado al tráfico de socorro y urgencia en todo el territorio nacional.
Los
canales 1 al 28, ambos inclusive, de la banda ciudadana CB-27 también
podrán ser utilizados para aplicaciones industriales, científicas y
médicas (ICM).
La
utilización de la Banda Ciudadana CB-27 con las características
especificadas en los párrafos anteriores se considerará como uso común.
Publicado en el Boletín Oficial del Estado el 10 de abril de 2015. Puedes descargar este texto en formato de documento PDF desde este enlace.
- See more at:
http://www.forotransportistas.es/discussion/5707/saca-tu-vieja-radio-del-baul-o-compra-una-la-banda-ciudadana-es-libre-legal-y-sin-licencias#sthash.AlYIuGvL.dpuf